“...El artículo 25 inciso a) de la Ley de Hidrocarburos Decreto Ley 109-83 preceptúa: “...Durante la vigencia de los contratos que se celebren de conformidad con esta ley, los contratistas, contratistas de servicios petroleros, y los subcontratistas de servicios petroleros podrán ingresar al país los materiales que requieran para sus operaciones petroleras que no sean producidos en el país o que no tengan la calidad necesaria...”.
Al hacer el examen correspondiente, se determina que el artículo precedente señala como únicos requisitos para poder ingresar los productos requeridos para la actividad petrolera: a) que éstos no sean producidos en el país; y, b) en el evento que sí lo sean, que no tengan la calidad necesaria. Al indicar que “no sean producidos en el país”, quiere decir que dichos bienes no sean elaborados en Guatemala, independientemente de si éstos se encuentran o no en el mercado nacional; y cuando hace referencia a la calidad necesaria, debe entenderse que sí se producen en el país, éstos no llenan los estándares de calidad requeridos, por lo que derivado de esa situación, las entidades que se dediquen a la actividad petrolera tienen derecho a ingresar los productos que necesiten para desarrollar sus propósitos.
La Sala sentenciadora, al acoger la pretensión de la recurrente indicó que al realizarse la calificación por parte del Ministerio de Energía y Minas, éste señaló que los productos que se pretendían importar existían en Guatemala y en el área centroamericana, lo cual no era acorde al contenido de la norma relacionada, ya que en ésta no se hace referencia a la existencia de dichos bienes en el área centroamericana, sino que únicamente se limita en señalar que sean producidos en el territorio nacional, aunado al hecho de que la sola existencia de los productos en el país no era suficiente para obligar a la entidad contribuyente a que los adquiriera, pues a la vez era indispensable que los mismos cumpliesen con los requisitos de calidad necesarios para desarrollar la actividad para la cual eran adquiridos...”